CONTROLES VOLUMÉTRICOS
¿QUÉ SON LOS CONTROLES VOLUMÉTRICOS?
Se compone de todos los registros de volumen de entrada, salida y existencias, objeto de las operaciones de los contribuyentes, asociados a las facturas o pedimentos correspondientes a la adquisición, enajenación o servicios que tengan por objeto hidrocarburos y petrolíferos, así como a la determinación del tipo de hidrocarburo o petrolífero del que se trate.
Fundamento: Regla 2.6.1.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y artículo 28, fracción I, apartado B del Código Fiscal de la Federación
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR
LOS CONTROLES VOLUMÉTRICOS?
Aquellas personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero.
Deberás enviar a través del Portal del SAT, los reportes de controles volumétricos de conformidad con las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos” o las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos”, según corresponda, publicadas en el Portal del SAT.
¿A PARTIR DE CUANDO DEBO CUMPLIR?
A partir del 1 de enero de 2022 tendrás que:
- Adquirir los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.
- Contratar los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.
- Obtener los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, del que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina.
Se otorgó una prorroga para el 1 de enero 2023 por parte del SAT
¿QUÉ DEBEMOS CUMPLIR?
Menos del 1% de diferencia en Inventario Físico Vs Contable
¿QUÉ SE DEBE REPORTAR?
Reportes Diario y Mensual